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Derechos de Autor

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Este artículo proviene del audioblog, clausurado por su desuso y cuyas entradas han sido movidas a este blog para que no se pierdan en el olvido. Entrada escrita originalmente por TDF.

Derechos sobre nuestras obras

La mayoría de productores cuando hacemos un tema no nos preocupamos mucho sobre los derechos que tenemos sobre este. Lo pasamos, lo enviamos a discográficas e incluso se sacan discos sin ningún tipo de contrato ni conocimiento de cómo y quien puede usarlos. Es importante registrar la obra de alguna manera, ya sea en copyright o copyleft, ya que si, por ejemplo, cuelgas un tema en Internet que no está registrado de ninguna manera, y de repente te la encuentras en un anuncio publicitario, tendrías que empezar una batalla legal que no garantizaría nada, algo poco probable, pero no imposible.

Eso en un principio no es problema, quieres darte a conocer y sacar un disco, por lo que aceptas las condiciones que te pone la discográfica, y en las pequeñas discográficas indie una de ellas no es tener las obras registradas, y menos que estés inscrito en una sociedad de gestión, ya que así ahorran en costes.

Pero llegados al punto en que tengas un buen número de trabajos editados y de conciertos (o sesiones) creo que tienes la oblación de conocer tus derechos como autor. Por lo tanto, voy a explicar un poco los derechos como autor/compositor de nuestras obras. Solo hablo de autor o compositor porqué en la música electrónica (que es de lo que trata este blog) generalmente, no hay ni intérpretes, ni arreglistas, ni muchos otros que si que están en otros estilos.

Los derechos persisten 70 años después del fallecimiento del último autor de la obra, después de este tiempo pasan a ser de dominio público.

Hay dos grandes grupos de derechos, los morales y los de explotación.

Empezamos por los derechos morales, estos nunca se pueden ceder, vender, ni traspasar. El autor, por el simple hecho de crear una obra, adquiere estos derechos. Los derechos morales son:

Básicamente estos permiten que el autor decida cómo, cuándo, y dónde se explota su obra.

Los derechos de explotación también se adquieren al crear una obra, pero a diferencia de los morales, estos si que se pueden vender. Estos derechos se refieren principalmente a una remuneración económica, los explicaré a grandes rasgos porque cada uno es un mundo de contratos, porcentajes y demás historias.

Estos derechos se conocen como Copyright, tu puedes elegir si se distribuye en copyright, o copyleft (Creative commons). El copyleft solo utiliza los derechos morales, por lo tanto una obra en copyleft nunca generará derechos de explotación.

Los derechos de explotación generalmente se comparten con la discográfica, y un contrato abusivo se refiere a que la discografica pide en el contrato más de un 50% de alguno o todos de estos derechos. Por eso hay que andar con mucho ojo a la hora de firmar contratos, ya que la SGAE no te gestionara una obra de la que no dispongas más del 50% de todos estos derechos.

El cobro de estos derechos se hace a través de una entidad gestora, que para el caso de los autores es la SGAE. El trabajo de esta consiste en recopilar todos los beneficios que ha producido tu obra en concepto de derechos de explotación y darte el porcentaje que te toca. La SGAE solo trabaja con temas registrados en Copyright, pero tú, como autor, puedes tener algunos trabajos en copyleft y otros en copyright.

Evidentemente esto es para contratos con discográficas medianas, una discográfica pequeña seguramente no te pedirá ni contrato ni que estés inscrito en la SGAE, porque hacen tiradas pequeñas. Tenéis que valorar cuándo es mejor no firmar nada y sacar un disco para promocionaros, y cuándo podéis empezar a exigir contratos y derechos de explotación.


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