Derechos de Autor
Este artículo proviene del audioblog, clausurado por su desuso y cuyas entradas han sido movidas a este blog para que no se pierdan en el olvido.
Entrada escrita originalmente por TDF.
Derechos sobre nuestras obras
La mayoría de productores cuando hacemos un tema no nos preocupamos mucho sobre los derechos que tenemos sobre este. Lo pasamos, lo enviamos a discográficas e incluso se sacan discos sin ningún tipo de contrato ni conocimiento de como y quien puede usarlos. Es importante registrar la obra de alguna manera, ya sea en copyright o copyleft, ya que si, por ejemplo, cuelgas un tema en Internet que no está registrado de ninguna manera, y de repente te la encuentras en un anuncio publicitario, tendrías que empezar una batalla legal que no garantizaría nada, algo poco probable, pero no imposible.
Eso en un principio no es problema, quieres darte a conocer y sacar un disco, por lo que aceptas las condiciones que te pone la discográfica, y en las pequeñas discográficas indie una de ellas no es tener las obras registradas, y menos que estés inscrito en una sociedad de gestión, ya que así ahorran en costes.
Pero llegados al punto en que tengas un buen número de trabajos editados y de conciertos (o sesiones) creo que tienes la oblación de conocer tus derechos como autor. Por lo tanto, voy a explicar un poco los derechos como autor/compositor de nuestras obras. Solo hablo de autor o compositor porqué en la música electrónica (que es de lo que trata este blog) generalmente, no hay ni intérpretes, ni arreglistas, ni muchos otros que si que están en otros estilos.
Los derechos persisten 70 años después del fallecimiento del último autor de la obra, después de este tiempo pasan a ser de dominio público.
Hay dos grandes grupos de derechos, los morales y los de explotación.
Empezamos por los derechos morales, estos nunca se pueden ceder, vender, ni traspasar. El autor, por el simple hecho de crear una obra, adquiere estos derechos. Los derechos morales son:
– Derecho a la divulgación
– Derecho al respeto del nombre del autor
– Derecho al respeto de la obra
Básicamente estos permiten que el autor decida cómo, cuándo, y dónde se explota su obra.
– Si usaras tu nombre, un seudónimo, o lo harás anónimamente.
– Si quieres que esta se divulgue, porqué nadie puede obligarte a distribuir una obra, aunque haya un contrato (teóricamente…)
– Exigir que te reconozcan como autor.
– Defender tu obra contra manipulaciones y alteraciones que no crees oportunas. Por ejemplo, si se hace un remix que consideras mediocre, puedes negarte a que este sea divulgado, aunque dieras previa autorización y haya contratos por medio.
– Retirar la obra de las tiendas por un cambio de tus creencias. Por ejemplo, si tienes un grupo de OI! y al día siguiente te haces cristiano, puedes pedir la retirada de tu obra de todas las tiendas, aunque haya contratos de por medio (una vez más).
– Acceder a una copia rara o única de tu obra. Si un día en una discoteca haces un live que nunca has repetido y alguien lo ha grabado, este tiene la obligación de pasarte esa grabación para que tú la distribuyas como quieras.
Los derechos de explotación también se adquieren al crear una obra, pero a diferencia de los morales, estos si que se pueden vender. Estos derechos se refieren principalmente a una remuneración económica, los explicaré a grandes rasgos porque cada uno es un mundo de contratos, porcentajes y demás historias.
– Reproducción: Es el derecho que tienes a cobrar un porcentaje por el hecho de que tu obra sea grabada en un cd, vinilo, cassette… Normalmente el autor se lleva 600€ por cada 1000 copias hechas.
– Distribución: El porcentaje que te llevarías de las ventas en tiendas de tu obra.
– Comunicación pública: Cuando tus obras son divulgadas públicamente, ya sea en un anuncio, en un bar, o (teóricamente) en una discoteca, estos tienen la oblación (una vez mas, teóricamente) de hacer una lista con los temas que han sonado, pagar a la SGAE, y esta te pagaría el porcentaje que te tocara. Como apunte curioso, “paquito el chocolatero” es el tema que más derechos de autor genera en España.
– Transformación: Seria el porcentaje que te llevarías de una obra hecha a partir de la tuya, o en el hipotético caso, de una traducción de la letra.
Estos derechos se conocen como Copyright, tu puedes elegir si se distribuye en copyright, o copyleft (Creative commons). El copyleft solo utiliza los derechos morales, por lo tanto una obra en copyleft nunca generará derechos de explotación.
Los derechos de explotación generalmente se comparten con la discográfica, y un contrato abusivo se refiere a que la discografica pide en el contrato más de un 50% de alguno o todos de estos derechos. Por eso hay que andar con mucho ojo a la hora de firmar contratos, ya que la SGAE no te gestionara una obra de la que no dispongas más del 50% de todos estos derechos.
El cobro de estos derechos se hace a través de una entidad gestora, que para el caso de los autores es la SGAE. El trabajo de esta consiste en recopilar todos los beneficios que ha producido tu obra en concepto de derechos de explotación y darte el porcentaje que te toca. La SGAE solo trabaja con temas registrados en Copyright, pero tú, como autor, puedes tener algunos trabajos en copyleft y otros en copyright.
Evidentemente esto es para contratos con discograficas medianas, una discografica pequeña seguramente no te pedirá ni contrato ni que estés inscrito en la SGAE, porque hacen tiradas pequeñas. Tenéis que valorar cuando es mejor no firmar nada y sacar un disco para promocionaros, y cuando podéis empezar a exigir contratos y derechos de explotación.