Derechos de Autor
Este artículo proviene del audioblog, clausurado por su desuso y cuyas entradas han sido movidas a este blog para que no se pierdan en el olvido.
Entrada escrita originalmente por TDF.
Derechos sobre nuestras obras
La mayoría de productores cuando hacemos un tema no nos preocupamos mucho sobre los derechos que tenemos sobre este. Lo pasamos, lo enviamos a discográficas e incluso se sacan discos sin ningún tipo de contrato ni conocimiento de como y quien puede usarlos. Es importante registrar la obra de alguna manera, ya sea en copyright o copyleft, ya que si, por ejemplo, cuelgas un tema en Internet que no está registrado de ninguna manera, y de repente te la encuentras en un anuncio publicitario, tendrías que empezar una batalla legal que no garantizaría nada, algo poco probable, pero no imposible.
Eso en un principio no es problema, quieres darte a conocer y sacar un disco, por lo que aceptas las condiciones que te pone la discográfica, y en las pequeñas discográficas indie una de ellas no es tener las obras registradas, y menos que estés inscrito en una sociedad de gestión, ya que así ahorran en costes.
Pero llegados al punto en que tengas un buen número de trabajos editados y de conciertos (o sesiones) creo que tienes la oblación de conocer tus derechos como autor. Por lo tanto, voy a explicar un poco los derechos como autor/compositor de nuestras obras. Solo hablo de autor o compositor porqué en la música electrónica (que es de lo que trata este blog) generalmente, no hay ni intérpretes, ni arreglistas, ni muchos otros que si que están en otros estilos.
Los derechos persisten 70 años después del fallecimiento del último autor de la obra, después de este tiempo pasan a ser de dominio público.
Hay dos grandes grupos de derechos, los morales y los de explotación.